SEMINARIO INTERNACIONAL.
MODELOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN AMÉRICA Y EUROPA.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE SU EVOLUCIÓN Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
INSCRIPCIÓN:
El curso tiene un costo de 6.000 pesos argentinos. El mismo puede ser abonado por los suiguientes medios de pago:
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I. PRESENTACIÓN
El control de constitucionalidad puede ser definido genérica como el mecanismo previsto para salvaguardar la supremacía constitucional. Consiste en analizar las normas jurídicas de rango inferior (materia contralada) con las disposiciones de la Constitución Nacional (norma controlante) Significa que la constitución formal, revestida de superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella, lo que envuelve una formulación de deber-ser; Supremacía significa jerarquía normativa, y por consiguiente, la supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos: Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la constitución. Todo el orden jurídico-político del estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal. Ahora bien, cuando esa relación de coherencia se rompe, hay un vicio o defecto, al que se le llama “inconstitucionalidad” o “anti-constitucionalidad” (BIDART CAMPOS 1998).
El control de constitucionalidad nace como creación pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el famoso leading case “Marbury vs. Madison”, fallado en 1803, con una brillante exposición de su presidente, el Justice John Marshal. A partir de entonces comienza a difundirse el control de constitucionalidad en su particular versión originaria, la que recibiría el nombre de “difuso”, puesto que es un control que ejercen todos los jueces del departamento judicial, de todas las jurisdicciones y fueros. Podemos identificar así el primer modelo originario de control de constitucionalidad. Poco más de un siglo después, Hans Kelsen propondría un nuevo modelo de control de constitucionalidad, el denominado control concentrado. Como su nombre lo indica, en este mecanismo, el control está concentrado, monopolizado por un solo órgano, comúnmente denominado Corte Constitucional o Tribunal Constitucional.
A partir de entonces, pueden identificarse dos modelos originarios, el difuso (también conocido como modelo norteamericano) y el concentrado (también denominado austríaco o kelseniano).
Ambos modelos se diferencian, sustancialmente, en tres aspectos: (a) en cuanto al Órgano, en el esquema de revisión judicial o judicial review, se deja en manos de los jueces (integrantes del Poder Judicial) la tarea de interpretar y aplicar la ley en el caso concreto, es decir, se confiere a todos los jueces la tarea de control. Todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad; en el sistema concentrado, se centraliza el ejercicio del control de constitucionalidad en un único órgano, el cual no forma parte del Poder Judicial, sino que está fuera de su estructura normativa y se denomina Tribunal Constitucional; en cuanto a (b) los Efectos, en el sistema difuso las decisiones de los jueces en el sistema difuso sólo tienen efectos inter partes, aunque en algunos casos pueden llegar a constituir un precedente con fuerza diversa según el caso; en los sistemas concentrados, las decisiones de los tribunales constitucionales tienen efectos erga omnes, es decir, ley declarada inconstitucional queda derogada, y por consiguiente, el tribunal actúa como un legislador negativo; finalmente, respecto de (c) Procedimiento, en el difuso, el mismo es concreto, incidental, debe ser iniciado por parte interesada, mientras que en el concentrado, es abstracto, directo y es iniciado por algunos legitimados activos específicamente determinados por la legislación.
A estos dos modelos originarios, se le sumaron los denominados Sistemas Mixtos, adoptados por los países Latinoamericanos. Aparece así un tercer modelo, que instala dentro del Poder Judicial a jueces especializados de un único organismo el que concentra la facultad de interpretación constitucional, aun permitiendo el control difuso de los jueces comunes. Los diseños varían de país en país: Pueden tratarse de una sala dentro del Tribunal Supremo, una corte independiente o bien otorgando esta facultad al mismo órgano máximo de justicia nacional la función de controlar la constitucionalidad.
En contraposición a los originarios, estos modelos reciben el nombre de derivados, siendo aquellos modelos que, partiendo de los primigenios u originarios (el difuso, el concentrado y el político), crean una nueva realidad, crean sistemas nuevos, combinando elementos de los modelos originarios. La doctrina los subclasifica a su vez en sistema dual o paralelo (caso del Perú) y Sistemas mixtos (Colombia, Brasil, entre otros).
Siguiendo a SAGÜÉS (2004), podemos identificar tres submodelos: (a) con un Tribunal Constitucional Extra-Poder (Perú, Guatemala, Chile, Ecuador); (b) con un Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial (Bolivia, Colombia) y finalmente, (c) con una Sala Constitucional dentro de la Corte Suprema (Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Venezuela).
II. METODOLOGÍA
El seminario se estructura en 12 encuentros, donde se analizarán las principales caracvterìsticas del control de constitucionalidad en cada país; El seminario busca ser un espacio de difusión y de debate, es por ello que se estrutura en una modalidad de workshop, es decir, previo a cada encuentro, los expositores enviarán sus presentaciones escritas, las que circularán entre todos los inscriptos, de modo que luego de la presentación, se puedan realizar aportes, críticas y sugerencias al trabajo de cada investigador.
El curso se dicta en idioma español e inglés.
III. ESQUEMA DE LAS EXPOSICIONES
Cada exposición, tendrá el siguiente esquema de pesentación:
I. El control de constitucional
A. Evolución histórica
B. Principales características
C. Efectos
D. Órganos
E. Procedimientos
II. El Juez Constitucional
A. Composición de los tribunales y estructura general del poder judicial
B. El Tribunal Constitucional / Tribunal Supremo
i. Composición
ii. Atribuciones
iii. Miembros; duración, nombramiento, requisitos
III. Mecanismos y procedimientos de control de constitucionalidad
A. Mecanismos directos: acciones y procedimientos
B. Mecanismos indirectos: acciones y procedimientos
C. Control abstracto y control concreto
IV. CRONOGRAMA
PRIMERA PARTE. AMÉRICA
1º SESIÓN (miércoles 01/11/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
Argentina – Cristian Altavilla (CONICET / UNC / UES21, Córdoba, Argentina)
2º SESIÓN (miércoles 08/11/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
Brasil – Luis Fernando Sbargossa
Perú – Joseph Campos
3º SESIÓN (miércoles 15/11/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
México – Enoc Francisco Morán Torres (Universidad de Colima, México)
Guatemala – Pablo Pacheco Samayoa
4º SESIÓN (miércoles 22/11/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
Chile – Esteban Szmulewicz y Humberto Nogueira Alcalá
Ecuador – Angel Torres Maldonado
5º SESIÓN (miércoles 29/11/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
Bolivia – Sergio Miranda Hayes
Colombia – Javier Barrera Varela
6º SESIÓN (miércoles 06/12/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
Costa Rica – Víctor Orozco
El Salvador - Enrique Anaya
Guatemala – Pablo Pacheco Samayoa
7º SESIÓN (miércoles 06/12/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
Honduras – Laura Flores Dubón
Nicaragua – Omar A. García Palacios (Universidad Americana (UAM) / Universidad Centroamericana, Managua, Nicaragua) y Olga Margine Calderón Marenco
8º SESIÓN (miércoles 13/12/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
Estados Unidos – Erin Delaney (Northwestern University, Illinois, EEUU)
9º SESIÓN (miércoles 20/12/2023, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
Paraguay –
Venezuela – Tulio Alvarez
SEGUNDA PARTE. EUROPA
1º SESIÓN (miércoles 06/03/2024, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
(16) España – Javier Díaz Revorio
(17) Alemania – Mariela Morales Antoniazzi
2º SESIÓN (miércoles 13/03/2024, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
(18) Francia
(19) Portugal
3º SESIÓN (miércoles 20/03/2024, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
(20) Italia – Silvia Bagni
(21) Austria – Ulrike Heider Quercia
4º SESIÓN (miércoles 27/03/2024, 17:00 a 19:00 hs. – ARG.)
(22) Países Escandinavos: Dinamarca, Noruega y Suecia – Iris Nguyen Duy
V. COMITÉ ACADÉMICO
- Sofía Sagués (Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina)
- Marcela Basterra (Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina)
- Silvia Palacio De Caeiro (Universidad Nacional de Córdoba, Argentina)
- María Gabriela Abalos (Universidad Nacional de Cuyo, Universidad de Mendoza, Argentina)
- Eduardo Llugdar (Universidad Siglo 21)
- Pablo Ramón Lucatelli (Universidad Siglo 21)
- Victorino Solá (Universidad Nacional de Córdona, Argentina)
- Christian Sommer (Universidad Católica de Córdoba, Argentina)
- Sergio Díaz Ricci (Universidad Nacional de Tucumán, Argentina)
- Tristán Gomez Zavaglia (Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina)
- Walter Carnota (UBA / Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina)
- Eduardo Olivero (Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Argentina)
- Francisco Javier Díaz Revorio (Universidad de Castilla La Mancha, España)
- Dori Galera Victoria (Universidad de Granada, España)
- Silvia Bagni (Universidad de Bolonia, Italia)
- Luís Fernando Sgarbossa (Universidad Federal de Mato Groso do Sul, Brasil)
- Enoc Francisco Morán Torres (Universidad de Colima, Colima, México)
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