Legislación
Título:Modificaciones en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jurisdicción:Ciudad Autónoma de Buenos Aires Emisor:Poder Judicial
Tipo de Norma:Acordada Fecha de Sanción:13-03-2025
Número de Norma:6/2025 Publicación B.O.:13-03-2025
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Acordada N° 6/2025

 

Referencia: Modifica Reglamento Interno Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M. Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;

CONSIDERAN:

De conformidad con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia" (Fallos: 347:2286), mediante la cual declaró al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley nº48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario modificar la estructura interna de este Tribunal y adecuar las unidades funcionales del área judicial de acuerdo con las nuevas competencias que se derivan de la doctrina allí establecida.

En vista de ello, corresponde crear la Secretaría Judicial de Asuntos Civiles y Comerciales para la tramitación de los expedientes que provengan de tribunales con competencia civil y/o comercial, y la Secretaría Judicial de Asuntos Laborales para la tramitación de los expedientes que provengan de tribunales con competencia en asuntos laborales.

Ha tomado intervención la Sra. Asesora Jurídica con su dictamen DT-2025-5200-TSJ-AJURIDICA, sin formular observaciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

1. Crear la Secretaría Judicial de Asuntos Civiles y Comerciales, que asistirá al Tribunal Superior de Justicia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo supuesto -queja por denegación de recurso- de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones debatidas provengan de tribunales con competencia civil y/o comercial.

2. Crear la Secretaría Judicial de Asuntos Laborales, que asistirá al Tribunal Superior de Justicia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo supuesto -queja por denegación de recurso- de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones provengan de tribunales con competencia en asuntos laborales.

3. Modificar el art. 7 del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia (Acordada 7/1998 y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"7. Secretarías del Tribunal.

El Tribunal Superior es asistido por seis secretarías judiciales, en las siguientes áreas:

a) Secretaría de Asuntos Generales: Dirige la Mesa de Entradas Judicial. Tramita las vistas, comunica y notifica electrónicamente las decisiones del Tribunal y, eventualmente, tramita o diligencia las notificaciones que se realizan en soporte papel. Se ocupa de la organización de los acuerdos de jueces, de la distribución de las causas a las secretarías judiciales, del sorteo de los expedientes (en los casos en que resulte pertinente) y lleva el archivo de causas. Tiene a su cargo el área de jurisprudencia, cuya misión es la sistematización y publicación de las sentencias del Tribunal. Organiza el área funcional de Biblioteca. Asiste al Tribunal en la supervisión jurídica del sistema judicial de expediente electrónico (Conf. Acordadas nº 14/2020 y 17/2020). Es cometido de esta Secretaría Judicial, además, la tramitación de las actuaciones generadas en el marco de las relaciones institucionales del Tribunal.

b) Secretaría de Asuntos Originarios y de Relaciones de Consumo: tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por los artículos 67, 113, incisos 1, 2, 4, primer supuesto --quejas por privación, denegación o retardo injustificado de justicia-- y 6 de la Constitución de la Ciudad; por el art. 27, inc. 7 de la ley n° 7 (texto consolidado ley nº 6764), con excepción de los asuntos penales; y las derivadas de relaciones de consumo. Asiste en todas aquellas cuestiones jurisdiccionales cuya tramitación no se encuentre asignada a alguna de las restantes secretarías judiciales del Tribunal.

c) Secretaría de Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios: tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el artículo 113, incisos 3, 4 segundo supuesto -queja por denegación de recurso- y 5 de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones debatidas sean de naturaleza contencioso administrativa y tributaria.

d) Secretaría de Asuntos Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de Faltas: tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4 segundo supuesto -queja por denegación de recurso-, de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones debatidas provengan de tribunales con competencia penal, penal juvenil, contravencional y de faltas; y por el art. 27, inciso 7, de la ley nº 7 (texto consolidado por ley nº 6764), cuando las cuestiones de competencia se planteen entre jueces y juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlo.

e) Secretaría de Asuntos Civiles y Comerciales: Tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo supuesto --queja por denegación de recurso-- de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones debatidas provengan de tribunales con competencia civil y/o comercial.

f) Secretaría de Asuntos Laborales: Tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo supuesto -queja por denegación de recurso- de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones provengan de tribunales con competencia en asuntos laborales.

Cada Secretaría lleva el trámite de los expedientes electrónicos de los asuntos que tramiten ante ella con excepción de aquellos trámites que corresponden a la Secretaría General.

Los expedientes son de consulta pública, excepto los casos en que expresamente se ordene su reserva y los que son de la competencia de la Secretaría de Asuntos Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de Faltas. Los secretarios judiciales colaboran con el Área Informática del Tribunal en las actualizaciones o modificaciones de los sistemas informáticos de gestión judicial.

4. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, se registre y comunique lo aquí aprobado.

Ines Monica WEINBERG - Luis Francisco LOZANO - Ines M WEINBERG - Luis Francisco LOZANO - Alicia Enriqueta Carmen RUIZ - Marcela Vivian DE LANGHE - Santiago OTAMENDI