Decreto 959/2024
Artículo 1 [arriba] .- No se admitirá para acceder a un empleo en el ámbito del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 ningún privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación.
Artículo 2 [arriba] .- Los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán adecuar la normativa correspondiente, en lo que resulte necesario, a los efectos de asegurar lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente.
En caso de que la normativa mencionada en el párrafo precedente exceda las facultades de las autoridades correspondientes, estas deberán adoptar todas las medidas necesarias para adecuar dichos regímenes a lo establecido en el presente decreto.
Artículo 3 [arriba] .- La SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no podrá homologar convenciones colectivas de trabajo celebradas por los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se opongan a lo establecido en el Artículo 1° del presente.
Artículo 4 [arriba] .- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.
Artículo 5 [arriba] .- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 6 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger
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